Carta de Derechos de las personas con Autismo adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996
I. Las personas con autismo tienen el
pleno derecho a llevar una vida independiente y de desarrollarse en la
medida de sus posibilidades.
II. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a un diagnostico y una evaluación precisa y sin prejuicios.
III. Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible y apropiada.
IV. Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte su futuro.
V. Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.
VI. Las personas con autismo tienen
derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de
soporte necesarios para una vida plenamente productiva en la dignidad y
la independencia.
VII. Las personas con autismo tienen
derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para
alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier
otra necesidad vital.
VIII. Es un derecho de las personas con
autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la
gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.
IX. Las personas con autismo tienen
derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental
y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que
tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad.
X. Las personas con autismo tienen
derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo
adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo
deberían tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.
XI. Las personas con autismo, (o sus
representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento
total de sus derechos legales.
XII. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento.
XIII. Las personas con autismo deben
tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al
tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos
plenamente.
XIV. Las personas con autismo tienen
derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y
actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.
XV. Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados.
XVI. Es un derecho de las personas con
autismo el no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un
internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera
otra institución cerrada.
XVII. Las personas con autismo tienen
derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia
en materia de cuidado.
XVIII. Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.
XIX. Las personas con autismo (o sus
representantes), deben tener derecho al acceso a su ficha personal en
lo que concierne el área medica, psicológica, psiquiátrica y educativa.
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